REGLAMENTO SOBRE LOS INTÉRPRETES PERMANENTES DE LOS TRIBUNALES (Boletín Oficial 132/05)
De conformidad con el artículo 82, apartado 5, de la Ley de Tribunales (Boletín Oficial n.º 3/94, 100/96, 115/97, 131/97, 129/00. 67/01, 5/02, 101/03, 17/04 y 141/04), el Ministro de Justicia dicta
REGLAMENTO SOBRE LOS INTÉRPRETES JUDICIALES PERMANENTES
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente Reglamento establece el procedimiento para determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los intérpretes judiciales jurados, sus derechos y obligaciones, así como el importe de la remuneración y el reembolso de los gastos derivados de su labor.
II. DETERMINACIÓN DE LAS CONDICIONES PARA EJERCER COMO INTÉRPRETE JUDICIAL PERMANENTE
1. Condiciones
Artículo 2.
Una persona cumple los requisitos para ser intérprete judicial permanente si, además de las condiciones generales establecidas para el acceso a la función pública, cumple también las siguientes condiciones especiales:
– además del conocimiento de la lengua croata, domina plenamente una lengua extranjera concreta y, en la zona del tribunal en la que, junto con el croata, la lengua de una comunidad étnica o nacional o de una minoría sea lengua oficial, domina también dicha lengua,
– esté familiarizada con la estructura del poder judicial, la función pública y la terminología jurídica,
– haber completado estudios superiores.
No podrá ser nombrado intérprete judicial permanente quien esté sujeto a las causas de inhabilitación para el acceso a la función pública previstas en el artículo 8, apartado 1. Ley de Funcionarios Públicos y Autoridades Públicas, ni una persona que haya sido condenada por sentencia firme o contra la que penda un proceso penal por un delito que la haga incapaz de desempeñar las funciones de intérprete judicial permanente.
También podrá ser nombrado intérprete judicial permanente un extranjero o un apátrida si, además de las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, cuenta con la aprobación del Ministerio de Justicia.
Las personas jurídicas podrán desempeñar las funciones de intérprete judicial permanente si están registradas para ello y cuentan con intérpretes judiciales permanentes para los idiomas pertinentes en régimen de empleo fijo, que estén registrados en su ámbito de actividad.
Las personas jurídicas están obligadas a notificar al presidente del tribunal de distrito o mercantil competente el inicio de sus actividades y a presentar una lista de los intérpretes judiciales jurados que emplean.
Artículo 3.
El procedimiento para el nombramiento de un intérprete judicial se inicia mediante la presentación de una solicitud al presidente del tribunal de distrito o mercantil correspondiente.
La solicitud deberá ir acompañada de un currículum vítae, pruebas de las cualificaciones académicas y del dominio del idioma, y un certificado del tribunal competente que confirme que el solicitante no es objeto de investigación, no es parte en un proceso penal y no ha sido condenado por un delito que suponga un impedimento para el empleo público.
El dominio del idioma se acredita mediante un certificado de una prueba de dominio lingüístico reconocida internacionalmente para el idioma para el que el candidato solicita el nombramiento.
Antes de tomar una decisión sobre la solicitud, el presidente del tribunal de distrito o mercantil correspondiente someterá al candidato a una prueba sobre sus conocimientos de la estructura del poder judicial y de la función pública, así como sobre su familiaridad con la terminología jurídica.
Un candidato a intérprete judicial permanente que sea abogado colegiado no estará sujeto a la evaluación de conocimientos prevista en el apartado 4 del presente artículo, ni tampoco lo estará una persona que ya haya sido nombrada intérprete judicial permanente para otro idioma.
Artículo 4.
La formación profesional de los candidatos a intérpretes judiciales permanentes se impartirá de conformidad con un programa elaborado por las asociaciones profesionales de intérpretes judiciales permanentes, que cuenten entre sus miembros con al menos un intérprete judicial permanente para la lengua en cuestión.
La formación será aprobada por el Ministerio de Justicia a petición de la asociación. La asociación deberá adjuntar el programa de formación a su solicitud.
La formación podrá tener una duración máxima de seis meses.
El importe de la tasa por la realización de la formación profesional lo determina el Ministro de Justicia.
2. Verificación
Artículo 5.
La evaluación se lleva a cabo ante la Comisión de Evaluación de Conocimientos (en lo sucesivo, «la Comisión») de conformidad con el programa establecido por el Ministro de Justicia.
La Comisión se establece en el tribunal de distrito o en el tribunal mercantil.
La Comisión estará compuesta por un presidente y dos miembros.
El presidente y los miembros de la Comisión son nombrados por el presidente del tribunal de distrito o del tribunal mercantil de entre los jueces de dicho tribunal por un período de dos años.
El presidente y los miembros de la Comisión tienen derecho a percibir unos honorarios por su labor. El importe de los honorarios por candidato lo determina el Ministro de Justicia.
Los gastos derivados de la labor de la Comisión correrán a cargo del candidato a intérprete judicial permanente.
Artículo 6.
La evaluación de los conocimientos de un candidato ante la Comisión se lleva a cabo de forma oral.
Se levantará acta de las actuaciones de la Comisión para cada candidato. El acta contendrá: el nombre, los apellidos y la dirección del candidato, la composición de la Comisión, la fecha de la evaluación, el desarrollo de la misma y el resultado.
La Comisión evalúa el resultado de la evaluación de conocimientos y determina si el candidato ha «aprobado» o «suspendido» la evaluación.
Artículo 7.
Un candidato que no haya aprobado la evaluación podrá volver a presentar su solicitud al cabo de tres meses.
3. Decisión sobre la solicitud
Artículo 8.
El presidente del tribunal de primera instancia o del tribunal mercantil competente decide sobre la solicitud una vez que se ha llevado a cabo el procedimiento y se ha recabado la información.
La solicitud se resuelve mediante resolución.
4. Denegación de la solicitud
Artículo 9.
El presidente del tribunal de primera instancia o del tribunal mercantil dictará una resolución denegando la solicitud de la parte interesada:
– si el solicitante no cumple los requisitos del artículo 2 del presente Reglamento,
– si el solicitante no ha superado la evaluación de sus conocimientos.
Podrá interponerse recurso contra la resolución a que se refiere el párrafo anterior ante el Ministerio de Justicia en el plazo de 15 días a partir de su notificación.
El recurso se presentará en persona o se enviará por correo al presidente del tribunal de primera instancia o mercantil correspondiente en dos ejemplares.
5. Resolución sobre el nombramiento
Artículo 10.
Si el solicitante cumple los requisitos del artículo 2 del presente Reglamento y obtiene la calificación de «satisfactorio» en la evaluación de conocimientos, el presidente del tribunal de distrito o mercantil correspondiente dictará una resolución sobre el nombramiento del intérprete judicial jurado.
El nombramiento de un intérprete judicial tendrá una duración de cuatro años.
La resolución de nombramiento de un intérprete judicial permanente deberá contener:
– los datos personales del intérprete,
– el nombre de la lengua para la que se nombra al intérprete,
– detalles de las cualificaciones profesionales y pruebas de dominio de la lengua extranjera o de la otra lengua oficial de Croacia,
– una evaluación de la prueba de conocimientos ante la Comisión.
El presidente del tribunal regional o mercantil notificará a todos los tribunales municipales dentro de la jurisdicción del tribunal regional o mercantil el nombramiento del intérprete judicial.
6. Juramento
Artículo 11.
La persona nombrada intérprete judicial permanente prestará juramento ante el presidente del tribunal de distrito o del tribunal mercantil.
El texto del juramento es el siguiente:
«Juro por mi honor que desempeñaré las funciones de intérprete judicial de manera profesional, concienzuda y según mi leal saber y entender».
El intérprete judicial juramentado deberá firmar el juramento.
7. Renovación del nombramiento
Artículo 12.
Un intérprete judicial permanente, al expirar su mandato, podrá ser renovado por un período de cuatro años.
La solicitud de renovación deberá presentarse a más tardar 30 días antes de que expire el mandato para el que fue nombrado.
Junto con la solicitud de renovación, el intérprete judicial jurado deberá acreditar que no es objeto de investigación, que no hay ningún proceso penal pendiente en su contra, que no ha sido condenado por un delito que le inhabilite para el servicio público, y presentar una lista de sus traducciones anteriores.
El presidente del tribunal, tras determinar que no existen impedimentos para el nombramiento, dictará una resolución de renovación del nombramiento.
Un intérprete judicial permanente renovado en su cargo no prestará juramento.
8. Destitución
Artículo 13.
El presidente del tribunal de primera instancia o del tribunal mercantil correspondiente destituirá al intérprete judicial designado:
– si así lo solicita,
– si se comprueba que las condiciones en las que fue nombrado no existían o han dejado de existir,
– si, en virtud de una resolución firme de la autoridad competente, se le ha declarado no apto para ejercer la profesión o el oficio para el que fue formado o en el que está empleado,
– si su capacidad para contratar ha sido revocada por una sentencia judicial firme,
– si el intérprete judicial jurado es condenado por sentencia firme o es objeto de un proceso penal por un delito contemplado en el artículo 8, apartado 1, de la Ley de Funcionarios y Empleados, o por cualquier otro delito que le incapacite para desempeñar las funciones de intérprete judicial jurado,
– si desempeña las funciones de traducción que se le han encomendado de forma negligente o desordenada,
– si, debido a un cambio de residencia, abandona la zona de la jurisdicción del tribunal de primera instancia o del tribunal mercantil para la que fue nombrado.
Podrá interponerse recurso contra la resolución de destitución ante el Ministerio de Justicia en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la resolución.
El recurso se presentará en persona o se enviará por correo al presidente del tribunal de distrito o mercantil correspondiente.
Artículo 14.
Una vez que la decisión de baja sea firme, el intérprete judicial jurado será dado de baja del Registro de Intérpretes Judiciales Jurados. Se anotará la baja en la sección «observaciones». Se notificará la baja a todos los tribunales.
En la fecha de su eliminación de la Lista, el intérprete judicial jurado deberá cerrar el Registro de Traducciones y Certificaciones y entregarlo, junto con su sello, al presidente del tribunal de distrito o mercantil que lo nombró intérprete judicial jurado.
Artículo 15.
Se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Procedimiento Administrativo (Boletín Oficial, n.º 53/91) al procedimiento de nombramiento y destitución de los intérpretes judiciales permanentes.
9. Lista de intérpretes judiciales permanentes
Artículo 16.
Los tribunales de distrito o mercantiles mantendrán la Lista de intérpretes judiciales permanentes nombrados dentro de su jurisdicción y la remitirán a todos los tribunales del ámbito de competencia del tribunal de distrito o mercantil. La lista se llevará en el formulario impreso con el presente Reglamento y formará parte integrante del mismo.
Los registros deben llevarse de forma ordenada y oportuna.
Si un intérprete judicial fallece, es destituido o no es renovado en su cargo, será dado de baja del Registro de Intérpretes Judiciales, de lo cual se notificará a todos los tribunales dentro de la jurisdicción del tribunal de distrito o mercantil y al Ministerio de Justicia.
Artículo 17.
Los tribunales de distrito y mercantiles publicarán la lista de intérpretes judiciales permanentes en el «Narodne novine» y en el tablón de anuncios del tribunal, y la remitirán asimismo al Ministerio de Justicia a más tardar el 31 de marzo del año en curso.
Registro de la actividad de los intérpretes judiciales permanentes
Artículo 18.
El intérprete judicial jurado está obligado a llevar un registro de su trabajo.
El registro a que se refiere el apartado L del presente artículo se llevará en forma de un libro titulado «Registro de traducciones y certificaciones». El libro deberá estar encuadernado con una banda de garantía y certificado por el presidente del tribunal de distrito o comercial.
El «Registro de Traducciones y Certificaciones» se lleva en formularios prescritos de tamaño A4, encuadernados en un libro de tapa dura. La portada lleva la etiqueta «Registro de Traducciones y Certificaciones».
En el Registro de Traducciones y Certificaciones se consignará la siguiente información:
– número de serie,
– la fecha de recepción del documento para su traducción o la fecha en que se realizó la traducción oral,
– el número y la fecha del acto del tribunal, otro organismo estatal o persona jurídica a petición del cual se realiza la traducción, o el nombre y apellidos, la dirección y el número de documento de identidad de la persona que presenta el documento,
– el objeto de la traducción,
– una indicación de si la traducción se utilizará en el país o en el extranjero,
– el importe de la tasa administrativa cobrada por la traducción, si se ha establecido dicha tasa,
– el importe de la tasa y otros gastos cobrados por la traducción,
– una declaración del solicitante de que la traducción ha sido completada y la fecha en que se completó,
– observaciones.
El Registro de Traducciones y Certificaciones se cierra al final del año natural. Se traza una línea bajo la última entrada del año en curso y el registro se remite al presidente del tribunal de distrito o mercantil correspondiente para su firma durante el mes de enero del año natural siguiente.
10. Certificado
Artículo 19.
La traducción de un documento es certificada por el traductor jurado con la siguiente certificación: Yo, ___________, intérprete judicial de la lengua _______, designado por orden del presidente del Tribunal de Distrito – Tribunal de Comercio de _________, número ______, de fecha ___________, certifico que la traducción anterior es una traducción completa y fiel del documento original redactado en la lengua ___________.
El certificado debe estar redactado en la lengua a la que se haya traducido el documento.
El certificado a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se traduce a todos los idiomas. El texto estándar para la traducción lo proporciona la asociación profesional de traductores jurados, y el traductor jurado designado lo recibe de la oficina del presidente del tribunal de primera instancia o del tribunal mercantil competente, junto con la resolución de nombramiento.
Si la traducción del documento consta de dos o más hojas o páginas, estas deberán estar numeradas secuencialmente, y las hojas o páginas deberán estar cosidas y certificadas al final con el sello y la firma del intérprete judicial jurado.
La portada, cada una de las páginas siguientes y la última página de las traducciones escritas con el texto de certificación tendrán una apariencia uniforme, de conformidad con el formulario que forma parte integrante del presente Reglamento.
Debajo de la certificación se indicarán el lugar y la fecha de la traducción, seguidos del número correspondiente al número de orden del Registro de Traducciones y Certificaciones, la firma manuscrita del intérprete judicial y el sello.
Si se establece una tarifa para la traducción, esta se adjunta a la traducción y se anula con el sello del intérprete, y el importe de la tarifa se indica por separado en la traducción, especificando el número de tarifa correspondiente.
11. Obligaciones
Artículo 20.
El intérprete judicial jurado deberá disponer de un sello, que estará obligado a adquirir por cuenta propia.
El sello es redondo, sin el escudo de armas de la República de Croacia, con un diámetro de 38 mm. El texto del sello contiene: el nombre y los apellidos del intérprete, la designación «intérprete judicial» y la indicación de la lengua para la que ha sido nombrado, así como el lugar de residencia del intérprete.
El texto del sello está en croata y en la lengua para la que se ha nombrado al intérprete. El sello es de color azul.
El intérprete judicial jurado está obligado a proporcionar una impresión de su sello y una firma manuscrita a todos los tribunales dentro de la jurisdicción del tribunal regional o mercantil para el que haya sido nombrado intérprete judicial jurado.
Un intérprete judicial jurado debe, a su propio cargo, colocar un letrero en el edificio en el que ejerce, con el texto: (insertar nombre y apellidos), intérprete judicial jurado para (el idioma para el que ha sido designado), seguido del nombre de la calle y el número de la vivienda.
Un traductor jurado está obligado a emitir una factura por el servicio de traducción prestado.
El intérprete judicial jurado está obligado a notificar al tribunal de distrito o mercantil competente cualquier cambio en sus datos personales.
Artículo 21.
El intérprete judicial jurado está obligado a desempeñar las funciones para las que está autorizado con diligencia y de conformidad con la normativa.
III. HONORARIOS Y REEMBOLSO DE GASTOS POR EL TRABAJO DE LOS INTÉRPRETES JUDICIALES PERMANENTES
1. Reembolso de gastos
Artículo 22.
El intérprete judicial jurado tiene derecho al reembolso de los gastos incurridos en relación con la traducción.
Las dietas incluyen:
– los gastos de desplazamiento,
– gastos de manutención (dietas),
– gastos de alojamiento (pernoctación) y
– indemnización por pérdida de salario o ingresos.
Gastos de viaje
Artículo 23.
Los gastos de desplazamiento incluyen el reembolso del transporte en medios públicos.
Los gastos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluyen los gastos de desplazamiento desde el lugar de residencia o domicilio hasta el lugar donde el intérprete judicial jurado realizará la traducción, así como los del viaje de regreso al lugar de residencia o domicilio. Estos gastos incluyen también los gastos de transporte en medios públicos en el lugar de residencia o domicilio.
A efectos del presente Reglamento, se entiende por transporte público el tranvía, el tren, el autobús, el barco y el avión.
Artículo 24.
La indemnización por desplazamiento se abonará por el viaje realizado por la ruta más corta y el medio de transporte más económico.
El importe de la indemnización por transporte se determinará sobre la base de un billete de viaje o mediante otro método adecuado.
Artículo 25.
En las rutas en las que no haya transporte público, o este no funcione a una hora conveniente, o cuando por otras razones sea necesario utilizar un medio de transporte propio, los intérpretes permanentes del tribunal tendrán derecho a una indemnización por gastos en forma de tarifa por kilómetro recorrido.
Si el viaje se realiza utilizando un medio de transporte propio, el importe de la indemnización por desplazamiento se determina en función del número de kilómetros recorridos, de conformidad con la normativa aplicable a los jueces del tribunal que conoce del asunto.
Gastos de manutención y alojamiento
Artículo 26.
Las dietas (en lo sucesivo, «dietas diarias») cubren los gastos necesarios de manutención durante el tiempo que el intérprete judicial se encuentre fuera de su lugar de residencia o estancia durante más de 8 horas. incluido el tiempo necesario para desplazarse al lugar donde se va a realizar la traducción, así como para el viaje de regreso al lugar de residencia o domicilio.
Por el tiempo que pase fuera de su lugar de residencia entre 8 y 12 horas, el intérprete judicial tendrá derecho a una retribución equivalente a la mitad de la dieta diaria, y por el tiempo que pase entre 12 y 24 horas, a la dieta diaria completa, que será abonada por los jueces del tribunal que lleve a cabo el procedimiento.
Los gastos de alojamiento (en lo sucesivo: pernoctación) se reembolsan íntegramente previa presentación de una factura, hasta el importe del coste del alojamiento en un hotel de la misma localidad que se reembolsa al juez.
2. Remuneración por el trabajo del intérprete
Artículo 27.
Las traducciones escritas se facturan por línea estándar de 50 caracteres. La unidad de facturación más pequeña es una tarjeta estándar de 30 líneas. Cada carácter mecanografiado (letra, signo de puntuación, fórmula, símbolo) se incluye en el recuento de líneas.
La tarifa es la siguiente:
1. Para la traducción de una lengua extranjera al croata y para la traducción del croata a una lengua extranjera, 5,00 kunas brutos por línea;
2. Para la traducción de textos científicos, técnicos y en escrituras especiales (árabe, chino, japonés, etc.), 7,50 kunas brutos por línea;
3. Para la traducción de un idioma extranjero a otro, 5,00 kunas brutas por línea;
4. Para la certificación del texto, se aplica un recargo del 30 % al precio de la traducción completada;
5. Para una traducción urgente, se aplica un recargo del 50 % sobre el precio de la traducción.
Artículo 28.
Por la interpretación de textos orales del croata a una lengua extranjera y viceversa, así como de una lengua extranjera a otra, el intérprete judicial jurado tendrá derecho a unos honorarios de 150,00 kunas brutos por hora iniciada.
El tiempo dedicado a la traducción incluirá todo el período comprendido desde la llegada del intérprete judicial jurado al lugar donde se vaya a realizar la traducción hasta que cese la necesidad de su presencia.
Artículo 29.
El intérprete judicial jurado tiene derecho al reembolso de cualquier gasto en efectivo incurrido en relación con la interpretación.
El intérprete judicial permanente expedirá un recibo por cada pago recibido en concepto de honorarios y otros gastos relacionados con la interpretación. A petición de una de las partes, también expedirá una declaración escrita de los honorarios o una factura por otros gastos.
Artículo 30.
El importe de los honorarios y el reembolso de otros gastos por la interpretación ante el tribunal serán determinados por el tribunal a cuya solicitud se haya realizado la interpretación.
IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 31.
La labor de los intérpretes judiciales permanentes será supervisada por el tribunal de primera instancia o mercantil que los haya nombrado y por el Ministerio de Justicia.
Artículo 32.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a los intérpretes designados por el tribunal para un caso concreto, así como a los intérpretes de lengua de signos para personas sordociegas, sordas, mudas u otras personas con las que no sea posible comunicarse por otros medios debido a discapacidades físicas o de otro tipo.
Artículo 33.
Los presidentes de los tribunales de distrito y mercantiles están obligados a remitir al Ministerio de Justicia una copia de la resolución relativa al nombramiento o cese de un intérprete judicial permanente.
Artículo 34.
Un intérprete designado por el tribunal con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre intérpretes designados por el tribunal (Boletín Oficial, n.º 35/98) dejará de ejercer como intérprete en la fecha en que expire su nombramiento, salvo que sea designado de nuevo como intérprete designado por el tribunal para la lengua correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 35.
Los intérpretes judiciales permanentes nombrados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento sobre intérpretes judiciales permanentes (Boletín Oficial n.º 35/98) deberán, al presentar una solicitud de renovación de su nombramiento como intérpretes judiciales jurados, adjuntar un certificado de un examen reconocido internacionalmente en la lengua para la que solicitan la renovación.
Artículo 36.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, dejará de ser aplicable el Reglamento sobre intérpretes judiciales (Boletín Oficial, n.º 35/98).
Artículo 37.
El presente Reglamento entrará en vigor el octavo día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial».
Clase: 700-01/95-01/11
N.º de ref.: 514-06-05-I
Zagreb, 10 de octubre de 2005.
Ministra
Vesna Škare Ožbolt, t.s.