III. HONORARIOS Y GASTOS POR LOS SERVICIOS DE LOS INTÉRPRETES PERMANENTES DEL TRIBUNAL
1. Reembolso de gastos
Artículo 22.
Los intérpretes judiciales tendrán derecho al reembolso de los gastos incurridos en relación con la traducción.
Las dietas incluyen:
– los gastos de desplazamiento,
– gastos de manutención (dietas),
– gastos de alojamiento (pernoctación) y
– indemnización por pérdida de salario o ingresos.
Gastos de viaje
Artículo 23.
Los gastos de desplazamiento incluyen el reembolso del transporte en medios públicos.
Los gastos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo incluyen los gastos de desplazamiento desde el lugar de residencia o domicilio hasta el lugar donde el intérprete judicial jurado realizará la traducción, así como los del viaje de regreso al lugar de residencia o domicilio. Estos gastos incluyen también los gastos de transporte en medios públicos en el lugar de residencia o domicilio.
A efectos del presente Reglamento, se entiende por transporte público el tranvía, el tren, el autobús, el barco y el avión.
Artículo 24.
La indemnización por desplazamiento se abonará por el viaje realizado por la ruta más corta y el medio de transporte más económico.
El importe de la indemnización por transporte se determinará sobre la base de un billete de viaje o mediante otro método adecuado.
Artículo 25.
En las rutas en las que no haya transporte público, o este no funcione a una hora conveniente, o cuando por otras razones sea necesario utilizar un medio de transporte propio, los intérpretes permanentes del tribunal tendrán derecho a una indemnización por gastos en forma de tarifa por kilómetro recorrido.
Si el viaje se realiza utilizando un medio de transporte propio, el importe de la indemnización por desplazamiento se determina en función del número de kilómetros recorridos, de conformidad con la normativa aplicable a los jueces del tribunal que conoce del asunto.
Gastos de manutención y alojamiento
Artículo 26.
Las dietas (en lo sucesivo, «dietas diarias») cubren los gastos necesarios de manutención durante el tiempo que el intérprete judicial se encuentre fuera de su lugar de residencia o estancia durante más de 8 horas. incluido el tiempo necesario para desplazarse al lugar donde se va a realizar la traducción, así como para el viaje de regreso al lugar de residencia o domicilio.
Por el tiempo que pase fuera de su lugar de residencia entre 8 y 12 horas, el intérprete judicial tendrá derecho a una retribución equivalente a la mitad de la dieta diaria, y por el tiempo que pase entre 12 y 24 horas, a la dieta diaria completa, que será abonada por los jueces del tribunal que lleve a cabo el procedimiento.
Los gastos de alojamiento (en lo sucesivo: pernoctación) se reembolsan íntegramente previa presentación de una factura, hasta el importe del coste del alojamiento en un hotel de la misma localidad que se reembolsa al juez.
2. Remuneración por el trabajo del intérprete
Artículo 27.
Las traducciones escritas se facturan por línea estándar de 50 caracteres. La unidad de facturación más pequeña es una tarjeta estándar de 30 líneas. Cada carácter mecanografiado (letra, signo de puntuación, fórmula, símbolo) se incluye en el recuento de líneas.
La tarifa es la siguiente:
1. Para la traducción de una lengua extranjera al croata y para la traducción del croata a una lengua extranjera, 5,00 kunas brutos por línea;
2. Para la traducción de textos científicos, técnicos y en escrituras especiales (árabe, chino, japonés, etc.), 7,50 kunas brutos por línea;
3. Para la traducción de un idioma extranjero a otro, 5,00 kunas brutas por línea;
4. Para la certificación del texto, se aplica un recargo del 30 % al precio de la traducción completada;
5. Para una traducción urgente, se aplica un recargo del 50 % sobre el precio de la traducción.
Artículo 28.
Por la interpretación de textos orales del croata a una lengua extranjera y viceversa, así como de una lengua extranjera a otra, el intérprete judicial jurado tendrá derecho a unos honorarios de 150,00 kunas brutos por hora iniciada.
El tiempo dedicado a la traducción incluirá todo el período comprendido desde la llegada del intérprete judicial jurado al lugar donde se vaya a realizar la traducción hasta que cese la necesidad de su presencia.
Artículo 29.
El intérprete judicial jurado tiene derecho al reembolso de cualquier gasto en efectivo incurrido en relación con la interpretación.
El intérprete judicial permanente expedirá un recibo por cada pago recibido en concepto de honorarios y otros gastos relacionados con la interpretación. A petición de una de las partes, también expedirá una declaración escrita de los honorarios o una factura por otros gastos.
Artículo 30.
El importe de los honorarios y el reembolso de otros gastos por la interpretación ante el tribunal serán determinados por el tribunal a cuya solicitud se haya realizado la interpretación.